En base a información de carácter reservado sobre la existencia de una boca de venta de estupefacientes en un barrio de San José de Mayo, la Brigada Departamental Antidrogas con la Dirección de Investigaciones de Zona I inició una investigación denominada ASUNCIÓN, en la que se realizaron todas las diligencias para este tipo de evento en concordancia con la Fiscalía Letrada de Turno de San José.
El pasado 9 de Setiembre se realizó un allanamiento en la vivienda donde funcionaba la mencionada comercialización de estupefacientes y en la finca contigua, finalizando con la incautación de: un paquete compacto de Sustancia Blanca (positivo para clorhidrato de cocaína) con un peso de 470 gramos,un frasco con sustancia blanca (Clenpulmin) con un peso de 120 gramos,sustancia blanca (Bicarbonato de Sodio) un peso de 349 gramos.
Dinero: $U 10.280 pesos uruguayos, cuatro Pendrive, nueve celulares.
Cuatro personas fueron detenidas. La Fiscalía Letrada solicitó la conducción a la sede de un hombre y una mujer mayores de edad, los que quedaron a disposición de la misma.
La sustancia blanca (cocaína) incautada posee un alto valor al ser comercializada en el mercado en pequeñas dosis (microtráfico) y equivale a la cifra aproximada a 20.000 dólares americanos.
El día 10/09 culminada las audiencias en Fiscalía y sede Judicial, se dictó Resolución por la cual se condeno a: F.A.A.C de 27 años como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de veinte meses de prisión con descuento de la detención cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias previstas en el Art. 105 literal E del CP, a cumplirse de la siguiente manera: quince meses de prisión efectiva y los restantes cinco meses se sustituyen por un régimen de Libertad a Prueba debiendo el imputado cumplir con obligaciones: A) Fijar domicilio que no podrá modificar sin dar previo aviso al Tribunal. B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA. C) Presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio durante los 5 meses de la pena sustituida. D) Prestación de servicio comunitario por el término de 4 horas semanales durante los 5 meses de la pena sustituida.
Y a M.L.P. de 39 años, como autora penalmente responsable de un delito de asistencia al narcotráfico a la pena de doce meses de prisión, con descuento de la detención cumplida y de su cargo las prestaciones accesorias previstas en Art. 105 literal E del CP, Sustituyéndose totalmente la pena impuesta por un régimen de Libertad a Prueba con las siguientes obligaciones A) Arresto domiciliario nocturno de 22.00 a 06.30 por el plazo de la pena sustituida en el domicilio que fija en esta ciudad, el cual no podrá modificar sin dar previo aviso al Tribunal. B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA C) Presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio durante los 12 meses D) Prestación de servicio comunitario por el término de 4 horas semanales y por el plazo de dos meses. coordinándose por OSLA.