Desde enero de 2024, efectivos de la Brigada Departamental Antidrogas de acuerdo a información obtenida sobre la comercialización de estupefacientes en una vivienda ubicada en calle Bbro Betancur y Av. Oribe de San José de Mayo, bajo la dirección de la Fiscalía Letrada de San José de 2do. Turno realizaron las tareas de información e inteligencia, dando inicio a la Operación “YAMENA”. En base a los resultados de la investigación se realizaron cuatro allanamientos en forma simultánea con equipos de la BDA, Área de Investigaciones en cuatro viviendas de la capital departamental, dos de ellas ubicadas en calle Pbro Bentancur y Av. Oribe y dos en el Complejo de viviendas sito en Ruta 3 km 94, incautándose: 28,08 gramos de cocaína (envoltorios) y dos bolsas de nylon con marihuana, 370 gramos, dinero $35.416 pesos uruguayos dos cámaras de vídeo vigilancia, dos televisores, celulares y otros objetos útiles en la investigación. Dos personas fueron detenidas, quedando a disposición de la Fiscalía actuante. Realizadas las audiencias en la Fiscalía actuante y Juzgado Letrado de San José de 1er. Turno, por Sentencia Nº 60/2024 se condenó a Facundo Núñez Marichal de 24 años, poseedor de antecedentes penales, como responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas en grado consumado y en calidad de autor (Art. 34 de la Ley 14294), a la pena de dos años y un mes de penitenciaría, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art.105 literal “E” del CP) y se condenó a L.R.M.G de 53 años, como responsable de un delito de acto preparatorio al suministro (Art. 37 de la Ley 14294) a la pena de quince meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art.105 literal “E” del CP). El modo de cumplimiento de la pena impuesta a L.R.M.G será de la siguiente manera: tres meses arresto domiciliario total con colocación de dispositivo electrónico (tobillera) y los restantes doce meses se cumplirán en régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art 295 bis del CPP, oficiándose a la DINAMA para el control y a su vez a efectos de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena, imponiéndose al condenado varias condiciones.

