Por disposición de las leyes No. 16.154, de 23 de octubre de 1990 y No. 19.715, de 14 de diciembre de 2018, se estableció el 23 de octubre de cada año como «Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación».
Esto significa, laboralmente, que es un feriado no laborable y que en caso de que se trabaje, con consentimiento del trabajador, ese día se remunera al doble.
Tanto la profesión periodística como la labor de los medios de comunicación, están estrechamente vinculados al derecho a la libertad de expresión y es un componente esencial de la sociedad civil basada en los principios democráticos. La existencia misma de la sociedad democrática depende del ejercicio de esta libertad, pues es indispensable para la formación de la opinión pública.
En el Estado de Derecho, la libertad de expresión es esencial para el desempeño de la labor de la prensa y para el derecho a informar. Está asociada, indisolublemente, al interés de la sociedad a estar informada y a tener una prensa libre e independiente.
Esta importancia de la libertad de expresión, asociada a los periodistas, medios de comunicación, democracia y estado de derecho, ha dado lugar a que por otra ley, la No. 17.778, de 24 de mayo de 2004, tenga su celebración propia, el día 20 de setiembre de cada año en nuestro país.

