El edil nacionalista Gonzalo Geribón presentó un proyecto de decreto de 15 artículos que ingresará a la Junta Departamental próximamente. La iniciativa surge ante la «explosión» de estos vehículos y los vacíos legales que impiden su fiscalización.
En una entrevista realizada en Puesta Al Día, el edil Gonzalo Geribón (Alianza Nacional) brindó detalles sobre la propuesta legislativa que busca ordenar la circulación de los monopatines eléctricos en el departamento. Según explicó, la rapidez de los avances tecnológicos obliga a avanzar también en normativas para el tránsito de nuevos vehículos, ya que las autoridades han quedado sin herramientas para controlar un medio de transporte que, aunque limpio y económico, conlleva riesgos si no se regula adecuadamente.
Proyecto de DECRETO:
«Artículo 1° — (Objeto)
El presente decreto tiene por objeto regular la circulación, condiciones de uso y requisitos de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el departamento de San José.
Artículo 2° — (Definición)
A los efectos del presente decreto, se entiende por Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aquellos dispositivos de transporte individual, de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, diseñados para circular a una velocidad limitada.
Artículo 3° — (Ámbito de aplicación)
Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación en todo el territorio del departamento de San José.
Artículo 4° — (Requisitos del conductor)
Para la conducción de VMP será obligatorio:
a) Tener una edad mínima de 14 años.
b) Utilizar casco de protección debidamente homologado.
c) Utilizar elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad.Artículo 5° — (Condiciones técnicas del vehículo)
Los VMP deberán contar, como mínimo, con:
a) Sistema de iluminación delantera y trasera en correcto funcionamiento.
b) Sistema de frenos eficaz en ambas ruedas o sistema equivalente.
c) Plataforma o base de apoyo para los pies.
d) Dispositivo sonoro (timbre o bocina).Artículo 6° — (Normas de circulación)
a) La velocidad máxima de circulación será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/h).
b) Queda prohibido transportar más de una persona por vehículo.
c) La circulación estará permitida en calles, avenidas, ciclovías y bicisendas, conforme a la normativa vigente.Artículo 7° — (Prohibiciones)
Queda prohibida la circulación de VMP en:
a) Veredas y espacios peatonales.
b) Rutas nacionales dentro del departamento.Artículo 8° — (Seguro obligatorio)
Los conductores de VMP deberán contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros, vigente, que cubra eventuales daños personales y materiales ocasionados durante su circulación.
Artículo 9° — (Registro Departamental de VMP)
Créase el Registro Departamental de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), el cual tendrá carácter obligatorio.
El mismo será:
a) Gratuito.
b) De tramitación simple, pudiendo instrumentarse en formato presencial y/o digital.Artículo 10° — (Identificación del vehículo)
Los VMP deberán exhibir una identificación visible, única e intransferible, otorgada por el Gobierno Departamental, la cual permitirá vincular el vehículo con su titular.
Dicha identificación será obligatoria y gratuita.
Artículo 11° — (Exoneración tributaria)
Los Vehículos de Movilidad Personal registrados conforme al presente decreto estarán exentos del pago de patente de rodados, así como de cualquier tributo o tasa vinculada a su registro o identificación.
Artículo 12° — (Normativa supletoria)
En todo lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación la normativa departamental vigente en materia de tránsito y seguridad vial.
Artículo 13° — (Fiscalización y sanciones)
El control del cumplimiento del presente decreto corresponderá a las autoridades competentes en materia de tránsito.
Las infracciones serán sancionadas conforme a la normativa departamental vigente.
Artículo 14° — (Reglamentación)
Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar el presente decreto en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 15° — (Vigencia)
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación.»
Puntos claves del Proyecto
Geribón destacó que el objetivo no es recaudatorio (no pagarán patente), sino de seguridad vial y ordenamiento. Los ejes principales incluyen:
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Seguro Obligatorio (SOA): Se exigirá el mismo seguro de responsabilidad civil que a las motocicletas.
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Identificación: La Intendencia creará un registro de conductores y posiblemente otorgará un adhesivo numerado para identificar cada unidad, asociándola a su dueño.
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Edad mínima: Se propone fijar los 14 años como edad base para conducir estos vehículos.
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Elementos de seguridad: Será obligatorio el uso de casco, chaleco reflectivo, luces (delantera y trasera), frenos y timbre o bocina.
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Circulación: Se prohíbe transitar por veredas, peatonales o en contramano. Los monopatines deberán respetar el sentido del tránsito y solo podrán circular por vías de jurisdicción departamental (quedando excluidas las rutas nacionales).
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Uso individual: Queda prohibido el transporte de acompañantes o menores sobre el vehículo.
El edil relató que la urgencia de agilizar este proyecto se vio reforzada tras presenciar un accidente reciente cerca de la Plaza Artigas, donde dos jóvenes resultaron heridas al caer de un monopatín. «Tenemos que legislar antes de tener un accidente fatal o algo más grave», enfatizó.
Asimismo, reconoció que existe un proyecto previo del exedil Marcelo Pianzola, con el cual el suyo guarda similitudes, y aseguró que se trabajará en conjunto con la Directora de Tránsito, Dra. Mónica Castro, para que la norma sea «ayornada» y aplicable en la práctica.
Geribón fue enfático en evitar la «burocracia política». El proyecto ingresará formalmente este lunes y se espera que en un plazo de 60 a 90 días cuente con un informe de comisión para ser votado en el plenario. También hizo referencia al crecimiento del parque automotor y la necesidad de adecuar la infraestructura y las leyes a la nueva movilidad urbana.

