La iniciativa, presentada por el diputado colorado por San José, Mauricio Viera, apunta a supermercados e hipermercados de todo el país. Establece sanciones que van desde multas hasta la clausura temporal para los locales que incumplan.
20 de mayo de 2026
El diputado colorado por el departamento de San José, Mauricio Viera Dutruel, ingresó formalmente a la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley que declara la obligatoriedad de la comercialización, identificación y exhibición de productos alimenticios básicos libres de gluten en medianas y grandes superficies comerciales de todo el territorio nacional.
La propuesta, que ya fue derivada a la Comisión de Salud de la Cámara Baja, tiene como objetivo principal terminar con las dificultades cotidianas que enfrentan las personas con enfermedad celíaca para acceder a alimentos aptos, debido a la limitada oferta en el interior, los altos costos y la falta de variedad.
¿Qué comercios estarán obligados?
El articulado del proyecto define un marco de aplicación estricto según la capacidad de distribución de las empresas:
Supermercados y autoservicios: Todos aquellos locales destinados a la venta de alimentos que posean una superficie igual o superior a los 300 metros cuadrados (300 m²). Hipermercados y cadenas comerciales: Cualquier empresa integrada por dos o más locales de venta en el país, sin importar los metros cuadrados individuales de cada establecimiento.
Canasta básica sin gluten obligatoria
La normativa estipula que estos comercios deberán asegurar la disponibilidad permanente de una variedad mínima de productos envasados y certificados por el Ministerio de Salud Pública (MSP). La nómina inicial incluye:
- Harinas y premezclas.
- Panificados y galletas.
- Pastas y fideos.
- Productos lácteos.
- Snacks y cereales.
- Goma xántica (agente estructurante para panificación).
- Rebozadores.
- Quesos y fiambres envasados.
Góndolas exclusivas y prevención de contaminación cruzada
Uno de los puntos del proyecto es la regulación de la exhibición en los locales. Para evitar la contaminación cruzada y los riesgos sanitarios, los productos deberán estar físicamente separados de aquellos que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC).
Asimismo, se exige que sean colocados en góndolas exclusivas o secciones diferenciadas que cuenten con cartelería e identificación visible que indique claramente: «Productos libres de gluten aptos para personas celíacas».
Controles y sanciones
El Ministerio de Salud Pública (MSP) funcionará como la autoridad nacional de aplicación de la ley, coordinando las tareas de fiscalización e inspección junto a las respectivas Intendencias Departamentales.
Para asegurar el cumplimiento de la ley, el Artículo 6.° prevé un régimen de sanciones aplicables a los comercios infractores: como el apercibimiento que cuenta con un plazo inicial asignado para regularizar la situación. Multas progresivas: En caso de constatarse reincidencias. Y por último, la clausura temporal, el cierre del área destinada a la venta de alimentos ante incumplimientos considerados graves o reiterados.
En la exposición de motivos, el diputado Viera recordó que esta iniciativa complementa un proyecto de resolución promovido recientemente para incluir de forma preceptiva en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) los estudios diagnósticos de anticuerpos vinculados a la celiaquía.
«La incorporación de dichos estudios permitirá incrementar significativamente la detección de personas celíacas en nuestro país, muchas de las cuales actualmente desconocen su condición. En consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que aseguren una adecuada disponibilidad y accesibilidad de productos en todo el territorio», argumentó el legislador maragato.
De aprobarse la ley en el Parlamento, los comercios alcanzados por la normativa dispondrán de un plazo de seis meses a partir de su promulgación para adecuar sus instalaciones y asegurar el stock requerido.

