Diputado colorado Mauricio Viera presentó proyecto sobre ley de faltas.

La problemática actual en Uruguay respecto a la aplicación de la Ley de Faltas (Ley 19.120) se centra en el atasco del sistema de investigación debido al elevado número de denuncias por faltas menores. Estas denuncias, consideradas de menor importancia, a menudo terminan archivadas debido a la escasez de personal en la Fiscalía y el Principio de Oportunidad, lo que resulta en una falta de persecución penal efectiva.

El proyecto de ley propuesto busca optimizar el sistema procesal penal permitiendo que la Fiscalía actúe por escrito o en audiencia, según su criterio, para manejar mejor los recursos existentes. La propuesta mantiene las garantías procesales y busca agilizar el proceso mediante la formulación escrita de acusaciones o sobreseimientos, liberando tiempo en las agendas de audiencias de los fiscales.

El proyecto también propone cambios específicos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.120, enfocándose en la comparecencia a audiencias, la presentación y evaluación de pruebas, y el proceso de sentencia, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema judicial en el manejo de faltas penales.

A continuación el documento presentado por Viera:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Respecto a la problemática de la aplicación de la Ley de Faltas (Ley 19.120 de fecha 28/08/2013).

La problemática radica en el nuevo sistema procesal penal vigente en el Uruguay, donde un elevado número de las denuncias que se formulan ante la Policía (Ministerio del Interior) o directamente en Fiscalía (Ministerio Público) se refieren a faltas lo que produce un atasco en el sistema de investigación. Pues estos delitos también llamados “menores”, por la escasez de funcionarios de Fiscalía y la cantidad de trabajo, al ser ponderados, terminan quedando sin persecución penal las faltas, por ser considerados prescindibles de investigación por su menor importancia y es por ello que estas investigaciones culminan mayormente archivadas por el llamado Principio de Oportunidad. 

Se plantea el problema de continuar con la actual situación de no persecución penal de la mayoría de las faltas penales, desperdiciando horas de trabajo de los servidores públicos que recaban las pruebas y realizan el trabajo administrativo para poder formular una denuncia de estos temas.

Las faltas en nuestra legislación no han sido abordadas con la importancia que el tema reviste, por carencia de personal y cantidad de trabajo. Fiscalía opta por no investigar este tipo de hechos y la tendencia es a un rápido archivo. 

El hecho de tener normas punitivas que no se aplican, ni castigan los a infractores, es un demérito del sistema legal uruguayo y crea una idea de liviandad del Estado.

La causa que podemos observar del problema que intentamos resolver es dada por el gran volumen de trabajo actual en la Fiscalía General de la Nación, y la escasez de personal para poder abordar todo el abanico de temas de índole penal hace que se tenga que dejar a un lado el abordaje de los delitos de faltas.

En la solución brindada que básicamente consiste en que la actuación Fiscal sea por escrito, o en audiencia (a su criterio) y no solamente mediante su participación en audiencia, se espera poder hacer funcionar el sistema existente con los recursos que hoy cuenta. En tiempos de bajo presupuesto, es primordial buscar salidas ingeniosas que logren perseguir los resultados deseados mediante la utilización de los recursos existentes.

La metodología de trabajo propuesta mantiene todas las garantías para las personas involucradas en una investigación por un delito de faltas, dando un proceso ágil para los casos, con la diferencia que siempre será con un proyecto acusatorio o de sobreseimiento realizado por escrito por parte del Ministerio Público que en lugar de tomarle toda una tarde de trabajo en audiencia puede gestionar su tiempo y realizarlo en su tarea diaria, y por otro lado se mantienen las potestades investigativas dentro del proceso al Juez interviniente.

De esa forma se protegen las garantías procesales y se logra un mejor funcionamiento de la Fiscalía dando la posibilidad de expedirse y dar su opinión al Juez de la causa de forma escrita sin complejizar las ya atestadas agendas de audiencias de los Fiscales penales.

Solicito que pase a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

Montevideo, 18 de setiembre de 2025.

MAURICIO VIERA DUTRUEL

Representante Nacional



                      PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 19, 20 y 21 del capítulo V de la Ley No 19.120, de 20 de agosto de 2013, por los siguientes:

Artículo 19. (De la comparecencia a la audiencia). – Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días. 

La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez y del indagado asistido con Defensor.

Si el indagado no compareciere a la primera audiencia se fijará inmediatamente una segunda convocatoria dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, para la que el Juez ordenará su conducción mediante la fuerza pública.

Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional.

Artículo 20. (De la audiencia de prueba). En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que la defensa le proponga, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente.

Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesario, esta se prorrogará por un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente.

Diligenciada la prueba, el Juez solicitará al Ministerio Público que se expida al respecto de las circunstancias de hecho, de derecho y de la prueba recabada mediante la formulación de acusación o de requerir el sobreseimiento, por escrito y en un plazo de 48 horas.  Por lo tanto, el Ministerio Público tiene la opción de asistir o no a la audiencia según su criterio.

Será reanudada la audiencia en el plazo de 48 horas de recibida la contestación del Ministerio Público.

Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión -la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal- y la agregará a los autos.

Artículo 21. (De la sentencia) 

La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia. También podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Juez Letrado de Primera Instancia con competencia en materia penal de turno. La apelación se anunciará en audiencia y deberá fundamentarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo pena de tenerla por no presentada. De ella se dará traslado al Ministerio Público por cuarenta y ocho horas. Dentro de los cinco días siguientes a la evacuación del traslado o al vencimiento del plazo respectivo se remitirán los autos al Superior que corresponda, el que dispondrá de quince días para dictar sentencia.” 

Montevideo, 18 de setiembre de 2025.

MAURICIO VIERA DUTRUEL

Representante Nacional