La Intendencia de San José promulgó el decreto No 3.265, por el cual se exonera por
única vez la sexta y séptima cuota del ejercicio 2024 de la Contribución Inmobiliaria
Urbana y de las tasas correspondientes, a los padrones identificables dentro de la zona
catalogada como inundable, que se encontraban al día con dicho tributo al 6 de
setiembre de 2024 (fecha del quinto vencimiento).
Para quienes pagaron la sexta y séptima cuota de 2024, el valor que corresponde a las
mismas quedará a favor en cuenta corriente del padrón para cancelar obligaciones de
este ejercicio 2025.
En tanto, las dos cuotas referidas se tomarán como pagas para quienes no las
abonaron y están contemplados por el decreto.
Para acceder al beneficio no es necesario realizar trámites ni presentar
documentación. Los titulares o representantes de los padrones identificados como
inundables por el Área de Ordenamiento Territorial, podrán consultar la exoneración
correspondiente en las oficinas administrativas de la Intendencia o a través de la
página web https://sanjose.gub.uy/, en la sección Pagos Online.
El beneficio se ejecutará luego de que se realicen los ajustes correspondientes en el
sistema (antes del primer vencimiento de la Contribución Inmobiliaria Urbana).
El decreto fue aprobado por la Junta Departamental de San José y no tuvo
observaciones del Tribunal de Cuentas de la República.
