Libertad a prueba para autor de violencia domestica

Policías de URP Zona II en el mes de Mayo de 2024, concurrieron a una vivienda ubicada en jurisdicción de Comisaría 10ma por aviso de CCUD de acuerdo a evento de violencia doméstica. En el lugar una mujer manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja en presencia de sus hijos menores y éste había causado daños en el interior de la vivienda. El ofensor fue identificado a pocos metros del lugar, donde fue detenido con apoyo del móvil del GRT-PADO y la víctima fue trasladada a un Centro asistencial, donde se le constataron lesiones leves. El Juzgado interviniente dispuso: retiro del ofensor del hogar, medidas cautelares y fijó audiencia. La Fiscalía Letrada de Libertad, dispuso la conducción del indagado a la Sede. En el mismo mes el ofensor fue formalizado por violencia doméstica y lesiones personales, se dispusieron medidas cautelares con colocación de dispositivo electrónico.

Se constataron inconvenientes con el dispositivo e incumplimientos por parte del ofensor.

El día 26 de Junio, realizada la audiencia en el Juzgado Letrado de Libertad de 1er. Turno, donde por Sentencia N° 79/2024, se condenó a F.F.D.G de 32 años, “como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado en concurrencia formal con un delito de lesiones personales, a la pena de diez meses de prisión, que se cumplirá de la siguiente manera: veintitrés días de cumplimiento efectivo que se tienen por compurgados con la medida cautelar cumplida al día de la fecha y de nueve meses y siete días bajo un régimen de libertad a prueba (Art.295BISdelCPP),debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

(i)Fijar un domicilio donde sea posible la supervisión de la DI.NA.M.Α.

(ii) Sujetarse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.Μ.Α.

(iii)concurrir una vez por semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio

(iv)realizar trabajos en beneficio de la comunidad a razón de cuatro horas semanales durante un plazo de noventa días.