Tras constatarse tres incumplimientos a la medida restrictiva en menos de 24 horas, la Justicia determinó que el joven cumpla prisión preventiva hasta noviembre de 2026. «Evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora», señala el fallo mayoritario.
17 de junio de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno resolvió, mediante un fallo dividido, revocar la sentencia de primera instancia que permitía a Moisés Martínez cumplir arresto domiciliario total como medida cautelar. El joven de 29 años, quien se encuentra condenado a 12 años de cárcel por el homicidio de su padre, deberá pasar a prisión preventiva hasta el 26 de noviembre de 2026.
La decisión de segunda instancia se tomó tras analizar tres incumplimientos a las restricciones que habían sido impuestas por la jueza penal de 45º turno, María Noel Odriozola, y que fueron señalados por la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
Los tres hechos reportados ocurrieron en un lapso menor a 24 horas: el primero fue el 27 de abril (de 22:47 a 23:16 horas); el segundo, el 28 de abril (de 2:27 a 2:33 horas), cuando el implicado se retiró para buscar a su pareja a un pasaje de la zona; y el tercero, ese mismo 28 de abril (de 7:14 a 7:17 horas), bajo el argumento de dejar una llave en la casa de su pareja.
Previamente, el 12 de mayo, la jueza Odriozola había dispuesto mantener provisoriamente el arresto domiciliario total con un doble dispositivo de monitoreo electrónico en un nuevo domicilio bajo la responsabilidad de la madre del imputado, Mercedes Pereira. Esta resolución fue apelada por la fiscal Flores, quien argumentó que procedía la revocación debido a que el incumplimiento ya estaba configurado. “Para fugarse no es necesario que haya un plan de fuga, es simplemente sustraerse a la posibilidad de control”, sostuvo la fiscalía en su apelación.
El dictamen del Tribunal recoge que el imputado violó la medida a tan solo siete días de haber sido impuesta, incumpliendo además obligaciones relativas al uso de los aparatos, la atención a los llamados de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA) y la comunicación con dicha entidad ante inconvenientes.
El fallo judicial subraya que «lo relevante no es el tiempo que duraron los diferentes incumplimientos», sino el hecho de que ocurrieron en tres ocasiones a pocos días de dictada la medida y sin motivos de fuerza mayor. «Los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la justicia», concluye el documento de la mayoría, señalando que el arresto domiciliario ya no logra neutralizar el riesgo procesal.
Fallo dividido
La resolución contó con los votos a favor de la revocación de las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez. Por el contrario, el ministro Marcelo Malvar votó en discordia, entendiendo que correspondía confirmar el arresto domiciliario total bajo el principio de proporcionalidad recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Malvar argumentó que las faltas no conducen necesariamente a la remisión a prisión y apuntó que «en los hechos, Carlos Moisés Martínez no huyó» y que las acciones no se cristalizaron en una verdadera fuga o sustracción al proceso.

